¿Funciona la memoria como una cámara de vídeo?
Antes de empezar a contestar a esta pregunta, se hace necesario recordar lo expuesto por Manzanero (2008 y 2010) y Manzanero y Álvarez (2015) en cuanto a cómo funciona la memoria humana, mencionando también lo expuesto por Garrido (2021) en relación a los conocimientos que deberían tener los entrevistadores, para poder darle un mayor rigor científico y o académico en esta práctica tan delicada como es la prueba testifical, siendo esta las prueba más subjetiva que puede haber en un procedimiento judicial.

El recuerdo o la huella o trazo de memoria, para poder ser almacenada en nuestra memoria, debe pasa por diferentes procesos cognitivos, como son la adquisición o codificación, el almacenamiento o retención y finalmente la evocación o recuperación. De una manera más reduccionista, los mencionados procedimientos mentales, se podrían describir con el siguiente ejemplo que se presenta a continuación.
Un testigo o víctima presencia un hecho, no sólo visualmente, sino de manera sensorial, donde en la primera fase, se empieza a construir el recuerdo de manera incompleta, o como dice la Dra. Garrido (2021) en forma de “sopa”, donde es almacenado hasta el momento que se solicita que de manera voluntaria se recuerde, o por medio de palabras o estímulos “claves” (Ibáñez, 2009) son evocados de manera involuntaria. En este instante, y respondiendo a la pregunta que nos atañe, hay que añadir en cuanto a lo presenciado por el testigo o víctima, que el recuerdo no será fiel reflejo de lo vivido, debido a que existen ciertas limitaciones en la atención, percepción y la memoria (Garrido, 2021) y que el recuerdo se asemeja a un puzle incompleto (Ibáñez,2009 y González y Manzanero, 2018), donde habrán piezas del puzle que sean fiel reflejo de los presenciado y otras que no se hayan podido codificar, siendo completadas por vivencias previas, conocimientos aprendido, prejuicios o incluso por información sugerida por terceras personas.
Por lo tanto, tal y como aparece en el puzle, hay piezas de color blanco que representaría la huella de memoria de lo presenciado, piezas de color gris que se representaría información no codificada correctamente o influenciada por la curva del olvido (Manzanero 2008 y 2010, Manzanero y Álvarez, 2015, González y Manzanero 2018 y Garrido 2021) y por último, las piezas de color negro que simbolizaría la información no recogida por las limitaciones, introduciendo información post-suceso para dale un sentido lógico y no dejar lagunas mentales que no tenga una connotación de raciocinio y dejen en una incoherencia sin sentido de lo que se ha presenciado
No sólo de otros testigos o víctimas que estuvieran presenciando el mismo hecho y que expresaran públicamente lo que vivieron haciendo una especie de puesta en común de manera inconsciente, sino también, por parte de cualquier persona del entorno familiar o social, como también, dentro del sistema policial o judicial, donde se le pudiera sugerir información. Es también conocido dentro de la Psicología del Testimonio, como información post-suceso.
Expuesto lo anterior, la memoria humana no funciona como una cámara de vídeo y está sometida a una variedad no sólo de limitaciones, sino también como exponen González y Manzanero (2018) a factores que influyen en la exactitud en las declaraciones, como son los factores del suceso (condiciones perceptivas, violencia del suceso, familiaridad, etc.), factores del testigo (género, edad, capacidad intelectual, ansiedad, etc.) y por último, factores del sistema (demora en el procedimiento judicial, recuperación múltiple, formato de recuperación, etc.).
En conclusión ¿podemos fiarnos de nuestra memoria?
Lamentablemente, nuestra memoria tiene bastantes limitaciones, aunque no se podría afirmar ni negar con rotundidad que no nos podemos fiarnos de ella, puesto que, de todo recuerdo existe información veraz y otra que se puede considerar como “falsas memorias” (Manzanero 2008 y 2010). Se podría identificar las posibles alteraciones que intervienen desde que el testigo o víctima han presenciado el hecho delictivo hasta el momento en que se procede a realizar la entrevista. Asimismo, se puede afirmar que, de todo recuerdo, hay información fidedigna e información que no se ha procesado, siendo esos lapsus de huella de memorias completados o introducidos de manera involuntaria. Por otro lado, y según lo defendido por Manzanero (2008 y 2010), no recordamos lo vivido como la primera vez que se percibió, sino como la última vez que se recordó, al ser el recuerdo reconstructivo.
Series recomendadas
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Referencias bibliográficas
-Garrido Antón, M.J. (2021). Universidad a distancia de Madrid. Fundamentos de la entrevista de investigación limitaciones del testimonio. Material no publicado.
-González Álvarez, J. y Manzanero Puebla, A. (2018). Obtención y valoración del testimonio. Madrid: Difusora Larousse – Ediciones Pirámide.
-González, L., Muñoz, J.M., Sotoca, A. y Manzanero, A.L. (2013). Propuesta de protocolo para la conducción de la prueba preconstituida en víctimas especialmente vulnerables. Papeles Del Psicólogo, 34(3), 227–237. https://doi.org/https://dialnet.unirioja.es/servlet/dcart?info=link&codigo=4455434&orden=419394
-Hernández Martín, H. (2018). Psicología del Testimonio; procesos y procedimientos empleados en la toma de declaración policial. Trabajo Fin de Grado no publicado. Universidad Internacional de la Rioja.
–Ibáñez Peinado, J. (2009). Psicología e investigación criminal. Madrid: Dykinson
-Manzanero Puebla, A. L. (2010). Memoria de testigos. Madrid: Pirámide.
-Manzanero Puebla, A. L. (2008). Psicología del testimonio. Madrid: Pirámide.
-Manzanero Puebla, A. L. y Álvarez, M.A. (2015). La memoria humana. Madrid: Pirámide.